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Grupo Municipal del PSC - PSOE de Icod de los Vinos

ALEGACIÓN AL PGO DOCUMENTO 9

TRANSCRIBIMOS LA ALEGACIÓN AL PGO DOCUMENTO 9 DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

 

El Grupo Municipal Socialista en este Excmo. Ayuntamiento - Pleno, como mejor proceda en derecho, DICE:

Que el Excmo. Ayuntamiento - Pleno, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2007, acordó la aprobación de la subsanación de las determinaciones señaladas en el dispositivo segundo del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2006, en el expediente del Plan de Ordenación de Icod de los Vinos, así como someterlo a información pública (Documento 9), y dentro de este, se realizan las siguientes alegaciones:

                 1ª) En la misma sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento - Pleno de fecha 30 de octubre de 2007, se procedió a la aprobación de las observaciones señaladas en el dispositivo primero del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2006 (Documento 8), donde este Grupo Municipal dejo constancia de una serie de observaciones y otras que ahora pasamos a enumerar:

 

  • En el informe de la COTMAC se nos dice en uno de sus apartados "Suprimir la vía más cercana a la costa, que se encuentra dentro de la franja de 500 metros, que se detalla en el plano de sistemas Generales OE-8, dentro del Suelo Rústico de Protección Territorial de El Riquel. El Suelo afectado por el L.I.C. condiciona la implantación de los Sistemas Generales", con la eliminación de esta vía desaparece la ubicación del cementerio que se previa en el documento de la aprobación provisional del PGO (Documento 7).

Solicitamos que se realicen las negociaciones pertinentes con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para que se pueda ampliar el cementerio existente o se busque una nueva ubicación.

 

  • "Justificar la EDAR en ITER, afectada por la Ley de Costas y la DOG 57.4, y localizarla en función de su previsión en el Plan Hidrológico Insular", esta observación del informe de la COTMAC, de situarla donde la prevé el Plan Hidrológico Insular, cerca del núcleo de la Playa de San Marcos, donde tiene una fuerte contestación social, nos parece una decisión equivocada. Teniendo en cuente que los informes de la Dirección General de Costas y del Consejo Insular de Agua de Tenerife no discutieron la ubicación propuesta.

 Por lo que solicitamos que se mantenga la ubicación del EDAR en el suelo ITER, del que luego solicitaremos su nueva inclusión.

 

  • En la sesión plenaria del mes de octubre, y coincidiendo en el punto del orden del día en la que se procedió a la aprobación de las observaciones señaladas en el dispositivo primero del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, este Grupo Municipal presento una enmienda para que se acordara  la suspensión de los ámbitos extractivos de Riquel y Cerrogordo del Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, al estar en desacuerdo con el informe de la COTMAC, en el que se nos dice que estos ámbitos deben clasificarse como suelo rustico de protección minera, para que por parte del Grupo de Gobierno Municipal se mantuvieran las negociaciones con la administraciones insular y regional, para la eliminación de estos ámbitos extractivos del PIOT, y de cuantos planeamientos  pudieran afectar estas zonas.

Por lo que solicitamos que se suspendan estos ámbitos extractivos del Plan General de Ordenación, hasta que se eliminen todos los planeamientos que le afecten, y vuelvan a clasificarse como se encontraban en el documento de aprobación provisional del PGO: Cerrogordo como suelo rústico de protección ambiental natural y Riquel como suelo rústico de protección territorial.

 

2ª) En este apartado vamos a analizar diferentes aspectos relacionados con el dispositivo segundo del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2006, en el expediente del Plan de Ordenación de Icod de los Vinos y que se encuentra en exposición pública.

  

  • SUELO URBANIZABLE DE USO INDUSTRIAL (ITER)

 La iniciativa municipal de la clasificación del sector ITER (Industrial Terciario) en el PGO fue asumida en reuniones previas a la aprobación del Avance, por la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias  y el Cabildo Insular de Tenerife, encontrándose en dichas reuniones D. Rafael Castellano (Director General de Urbanismo del Gobierno de Canarias) y D. Miguel Ángel Guisado (Consejero Insular) y siendo recogida su superficie en el volumen tercero de Áreas Industriales de Tenerife, publicado por el Área de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo de la institución insular.

La ampliación de las Almenas se planteo principalmente, para solucionar los problemas medio ambientales de la zona de Riquel, donde se ubican industrias de machaqueos de áridos, desguaces de vehículos y dosificación de hormigón, que hoy están rodeadas de zonas residenciales, y por otro lado para buscar una solución a las actividades molestas (bloqueras, carpinterías, etc.) que se encuentran dentro de zonas urbanas, con las consiguientes molestias a los vecinos de estas empresas.

El Acta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de fecha 10 de noviembre de 2006 dice respecto al sector ITER: "Remitir al Plan Territorial correspondiente el establecimiento del Suelo Urbanizable de Uso Industrial, como Sector  ITER,  que  además  no puede ocupar la zona de influencia del litoral, según la DOG  57.4. Se podría mantener el ensanche de Las Almenas al Este, como Suelo Urbanizable No Sectorizado hasta que un Plan Territorial lo  habilite".

El informe sectorial del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 9 de noviembre de 2006 nos dice del ITER "Dada las dimensiones de este polígono y de acuerdo con el artículo 3.6.2.5. del PIOT, será el correspondiente planeamiento territorial (Plan Territorial Especial de Ordenación Sectorial o Plan Territorial Parcial de ámbito comarcal) el que legitime su necesidad, así como su ubicación"

A la vista de la interpretación que hacen estas dos administraciones de las Directrices de Ordenación Generales (DOG) y del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), no podemos estar de acuerdo en lo que respeta al sector ITER.

Las DOG 66 2.b.2. y 57.4, permiten que el plan insular - y en consecuencia el PGO - prevea la ampliación de los polígonos existentes; y la posibilidad de delimitar el sector esta prevista en la norma 3.6.2.4. del PIOT.

Directriz 57. Ordenación del litoral (ND).

4. Cuando la línea de litoral se encuentre ya clasificada como suelo urbano o urbanizable o categorizada como asentamiento rural, u ocupada por grandes infraestructuras viarias, portuarias o aeroportuarias, el planeamiento podrá ordenar los terrenos situados hacia el interior conforme al modelo territorial que se establezca. Cuando la línea de litoral no se encuentre ocupada, la implantación de nuevas infraestructuras y la clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable en la zona de influencia del litoral, de 500 metros de anchura, medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, tendrá carácter excepcional y habrá de ser expresamente previsto y justificado por las Directrices de Ordenación sectoriales y el planeamiento insular. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las competencias sectoriales que no se encuentren dentro del ámbito autonómico de decisión.

3.6.2.4. Polígonos para actividades industriales y terciarias municipales

 El planeamiento general urbanístico podrá delimitar áreas urbanas con uso global predominante industrial o terciario con el objeto de disponer de suelo para acoger usos industriales o comerciales que no puedan establecerse o no convenga que se establezcan en el interior de los núcleos urbanos residenciales o turísticos del municipio (polígonos municipales), pero que deban estar inmediatos a estos y no deban ubicarse en instalaciones de carácter comarcal o insular, en su caso.

2-D La delimitación de áreas urbanas con el carácter de polígonos municipales deberá responder a la problemática local y a las previsiones sobre el desarrollo municipal, tanto en función de los índices de evolución recientes como de acuerdo a sus objetivos respecto a la reconversión de la infraestructura industrial y terciaria existente (por ejemplo, la reubicación fuera de los cascos centrales de instalaciones existentes).

3-D... Por regla general, los nuevos polígonos municipales tendrán el carácter de áreas urbanas de ensanche, adyacentes a aquellos núcleos urbanos consolidados que requieran de su ubicación de acuerdo a sus previsiones de desarrollo o problemáticas internas. En cualquier caso, la delimitación y la ordenación de estos polígonos asegurará accesos independientes de las tramas consolidadas, así como las adecuadas soluciones de separación (preferentemente, espacios libres de protección) para lograr que las actividades desarrolladas no supongan molestias sobre los entornos residenciales.

El sector ITER se ha delimitado y ordenado, aplicando punto por punto lo que dice la norma 3.6.2.4 del PIOT, y por lo tanto, cumple las DOG indicadas.

Es más las Directrices de Ordenación General fueron  aprobadas en 15 de abril de 2003 y el Plan Insular de Ordenación de Tenerife aprobado el 19 de octubre de 2002,  ambas posteriores a la aprobación al Avance del documento de ordenación municipal, y donde se hace una interpretación restrictiva del sector ITER, que contradice al propio informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, competente  exclusivo  en la delimitación del dominio público marítimo - terrestre y que no pone objeciones a la delimitación de este polígono industrial.

Ante este relato de hechos, donde se aclara y detallan los pasos dados por las diferentes administraciones implicadas en la aprobación de este importante documento, queremos manifestar nuestro profundo rechazo y disconformidad, a la postura mantenida por el Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife, con respeto a la interpretación dada de la normativa urbanística de la ampliación de el Polígono de las Almenas.

Por lo que solicitamos que se vuelva a categorizar y clasificar el Suelo Urbanizable de Uso Industrial (ITER) en el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos.

  

  • SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL

No estamos de acuerdo con el informe de la COTMAC sobre la reconsideración global de la delimitación del suelo rústico de asentamiento rural en atención al DOG 63, la cual fue suprimida por la DA 2ª, de la ley 1/2006. Nos obligan a una limitación inadecuada basándose en una norma del PIOT que es un plan que no esta adaptado a la DOG.

 Por lo que solicitamos que se vuelva a estudiar la delimitación del suelo rústico de asentamiento rural, para que se recoja de una forma muy similar a la planteada en el documento de aprobación provisional, en la que se recogía  muchas  edificaciones dispersas o aisladas y que en base al informe de la Cotmac se quedarían fuera de ordenación, pasando cuando sea posible a un catalogo de edificios disconformes con la ordenación.

Colmatar las parcelas entre medianeras de estos asentamientos rurales.

Volver a incluir los ensanches de en los que se habían previsto la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Mostrar la disposición del Grupo Municipal Socialista a colaborar con el Grupo de Gobierno, para un estudio en profundidad de la delimitación del suelo rústico de asentamiento rural.

  

  • SUELO URBANIZABLE AGROPECUARIO

Ante la importancia que tiene el sector agrícola para el municipio, al ser uno de los mayores cosechadores de hortalizas de la isla, la categorización que nos dice la COTMAC en su informe, de suelo urbanizable no sectorizado diferido, complicaría mucho el desarrollo y gestión de este sector, hasta que no lo habilite un Plan Territorial.

La categorización como suelo urbanizable no sectorizado por parte del redactor del PGO, nos parece correcta.

Por lo que solicitamos al Grupo de Gobierno en el Excmo. Ayuntamiento, realice las gestiones necesarias para que se habilite, en un breve plazo de tiempo, un Plan Territorial para el desarrollo de este suelo urbanizable no sectorizado.

Por lo expuesto, solicito que tenga por realizadas las presentes alegaciones a los efectos que corresponda.

  

 

 

José Alberto Ruiz Guzmán

Portavoz - suplente

Grupo Municipal Socialista

 

 Icod de los Vinos a 4 de marzo de 2008

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